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A pesar de que son numerosas las campañas publicitarias señalando el peligro de estos actos, lo cierto es que los delitos de alcoholemia están a la orden del día. Estos actos, dependiendo de la gravedad, pueden ser infracciones administrativas que acarrearían una pérdida de puntos o, en cambio, podrían ser constitutivos de un delito recogido en el Código Penal. En este blog vamos a explicar algunos aspectos relacionados con el delito:

¿Qué es el delito de alcoholemia?

Para responder a esta pregunta debemos acudir al artículo 379.2 del Código Penal, el cual recoge:

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

De acuerdo con este artículo, nos podemos encontrar en dos situaciones:

  • Estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, pero sin llegar a la tasa en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. En estos casos será delito si se muestran signos externos de haber consumido alcohol (dilatación pupilar, aliento, comportamiento del conductor, velocidad inadecuada, etc.), como recoge ya reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 1 de junio de 2001).
  • Estar conduciendo con una tasa en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro sin mostrar signos externos de haber consumido bebidas alcohólicas.

En los dos casos descritos, estaríamos ante un delito de conducción bajo los efectos del alcohol del art. 379.2 CP.

¿Qué penas conlleva la comisión del delito de alcoholemia?

  • Pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

¿Qué ocurre si nos negamos a someternos a la prueba de alcoholemia?

Si vemos que los agentes nos dan el alto para someternos a un control de alcoholemia, aunque estemos conduciendo bajo los efectos del alcohol siempre será mejor opción someterse a la prueba que negarnos. Si nos negamos a ello, podemos incurrir en un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 383 del Código Penal:

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Como podemos extraer de este artículo, las penas son superiores a las establecidas para el delito de alcoholemia, razón por la cual -dejando de lado el peligro que supone cometer el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol- siempre será mejor realizar la prueba para la que nos requieran los agentes.

He dado positivo en el control, ¿ahora qué?

Una vez que se ha realizado la prueba de alcoholemia con un resultado positivo, los agentes realizarán un atestado del suceso, el cual remitirán al Juzgado para la incoación de diligencias urgentes.

Una vez hecho el atestado, es posible que los mismos agentes te citen ante el Juzgado de Guardia para la celebración de Juicio Rápido o, por el contrario, esta llegará por carta más adelante.

Es en este momento cuando debes ponerte en contacto con un abogado pues es la persona que se instruirá en el atestado y demás detalles del suceso para lograr la mejor defensa o, en su caso, acuerdo posible con el Ministerio Fiscal.

Si está en una situación difícil y necesita la ayuda de un profesional, ¡contáctanos!

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